Solicitud de Incapacidad Permanente

Pensión de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social:

Todo lo que Necesitas Saber

¿Qué es la pensión de  Incapacidad permanente de la Seguridad Social?
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores que, tras recibir el tratamiento médico adecuado, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que afectan su capacidad para trabajar de forma significativa o total.

¿Cuándo se Inicia el Procedimiento?

A Petición del Interesado:
El trabajador puede solicitar la pensión cumplimentando un modelo oficial y aportando:
Documentación personal y específica según lo indicado en la solicitud.
En caso de no proceder de una incapacidad temporal, los trabajadores deberán iniciar el trámite directamente con esta solicitud.

El Proceso de Evaluación
Instrucción del Expediente: Se recopila toda la documentación y las pruebas médicas necesarias.
Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): Este equipo emite un dictamen-propuesta basado en:
El informe médico de síntesis proporcionado por los facultativos del INSS.
El informe de antecedentes profesionales del trabajador.

Resolución Final: Los directores provinciales del INSS emiten la resolución que establece:
El grado de incapacidad.
La cuantía económica de la prestación.
El plazo para revisar la incapacidad por agravamiento o mejoría.

¿Qué ocurre si deniegan la solicitud?
Reclamación Previa: en muchas ocasiones, la solicitud de incapacidad permanente es denegada sin fundamento, teniendo el solicitante derecho a la pensión.
Procede en estos casos llevar a cabo la reclamación previa correspondiente, alegando los fundamentos de derechos necesarios y aportando los informes médicos y todas aquellas pruebas de la situación médica del afectado que puedan no haberse tenido en cuenta. Esta reclamación es necesaria antes de acudir a los tribunales, ya que también puede ser denegada.
Demanda ante los juzgados de los social: Si es denegada, aún queda una última posibilidad, acudir a los tribunales, donde en muchas ocasiones se da la razón al afectado y se le concede la pensión de incapacidad permanente. Pudiendo en última instancia, recurrir al TSJ de la Comunidad Valenciana.

Extinción del Derecho a la Pensión
La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse en los siguientes casos, en ocasiones también injustificadamente:
Revisión de la Incapacidad: Si hay mejoría o agravamiento que modifique el grado de incapacidad reconocido.
Reconocimiento de la Pensión de Jubilación: Cuando el pensionista opte por esta prestación.
Fallecimiento del Pensionista.

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